Modifica Senado Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

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Número-237

  • Armonizan la legislación mexicana con el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias.

El Senado de la República aprobó la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, con la finalidad de brindar una mayor protección al medio marino y controlar de mejor manera los agentes contaminantes del mar.


Este proyecto de decreto armoniza la Ley con el Protocolo de 1996 del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias.


Dicho Convenio -del cual México forma parte-, es el instrumento internacional con el que las partes contratantes adoptan medidas más eficaces, según su capacidad científica, técnica y económica, para impedir la contaminación del mar, ocasionada por vertimientos.


Los senadores precisaron en la Ley la prohibición de los vertimientos, a excepción de los desechos que pueden ser aceptables, como materiales de dragado, fangos cloacales, buques y plataformas, desechos de pescado, materiales geológicos inorgánicos inertes y materiales orgánicos naturales.


Asimismo, se permitirán los vertimientos de objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero y hormigón, así como los flujos de dióxido de carbono “resultantes de los procesos de captura de dióxido de carbono”.


Indica en el artículo 3 Ter que las disposiciones de esta Ley no aplicarán “a la evacuación o el almacenamiento de desechos u otras materias que resulten directamente de la exploración, explotación y consiguiente tratamiento mar adentro de los recursos minerales del lecho o subsuelo marino, o que estén relacionadas con dichas actividades”.


Respecto de este último caso, se precisa que no se permitirá el desecho de materias que por sus dimensiones y características representen un impacto ambiental adverso al medio ambiente marino.


En este tipo de casos, se agrega, la autoridad competente, antes de autorizar la evacuación o el almacenamiento en zonas marinas mexicanas, deberá contar con la opinión favorable de la Marina.


Al respecto, las comisiones dictaminadoras incluyeron un artículo tercero transitorio para especificar que el artículo 3 Ter entrará en vigor hasta que sean expedidas las Normas Oficiales Mexicanas referentes al tema.


En cuanto a los vertimientos en zonas marinas mexicanas por actividades del sector hidrocarburos, se señala que la Secretaría de Marina y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establecerán mecanismos de coordinación para sus respectivas atribuciones de regulación y supervisión.


A nombre de la Comisión de Marina, el senador Américo Villarreal Anaya, de Morena, expuso que las modificaciones buscan un cuidado más eficiente del medio marino, y amplia los supuestos que configuran un vertimiento y los armoniza con las normas internacionales.


La presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Ana Lilia Rivera Rivera, destacó la importancia ambiental, social y económica de los mares del país, por lo que es necesario actualizar la ley, ya que contiene deficiencias en comparación con el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias.


En la discusión en lo particular, la senadora de Acción Nacional, María Guadalupe Saldaña Cisneros, planteó eliminar el artículo 3 Ter; sin embargo, su propuesta fue rechazada por la mayoría de la Asamblea.


La minuta fue devuelta con cambios a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

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Fuente: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/46265-modifica-senado-ley-de-vertimientos-en-las-zonas-marinas-mexicanas.html

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