Aprueban en lo general nuevas disposiciones en justicia laboral, libertad sindical y negociación
Número – 1805
- Miembros de sindicatos, federaciones y confederaciones elegirán a sus directivas mediante voto personal, libre, directo y secreto.
- Crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, al que faculta para realizar la función conciliadora en materia federal.
El
Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general, reformar la Ley
Federal del Trabajo en materia de libertad sindical, justicia laboral y
negociación colectiva, por 120 votos en favor, cero en contra y dos
abstenciones.
El dictamen avalado también modifica la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de la
Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social, en el mismo
sentido.
Ley Federal del Trabajo
Entre las modificaciones a
la misma, en su artículo 132 establece como una obligación de los
patrones entregar a sus trabajadores, de manera gratuita, un ejemplar
impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión,
dentro de los 15 días siguientes a que sea depositado ante el Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral.
También
implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir
la discriminación por razones de género, atención de casos de violencia
y acoso u hostigamiento sexual, así como para erradicar el trabajo
forzoso e infantil.
En el artículo 280 Bis confiere a la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos la atribución para fijar los
salarios mínimos profesionales de los trabajadores del campo. En el
capítulo de trabajadores del hogar, en el artículo 337, ordena a los
patrones a inscribirlos al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar
las cuotas correspondientes.
En su Capítulo II sobre
sindicatos, federaciones y confederaciones, establece en su artículo 357
que los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin
autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones
que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas, con la
sola condición de observar los estatutos de las primeras.
Dichas
organizaciones deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de
injerencia, de unas a otras, cuando se realice directamente o por medio
de sus representantes, en su constitución, funcionamiento o
administración.
En el artículo 357 Bis señala que el
reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones
mencionadas, de sus federaciones y confederaciones, no estará sujeto a
condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos.
La reforma estipula que los miembros de los sindicatos,
federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre
afiliación y no pueden ser obligados a formar, o no, parte de los
mismos.
En su artículo 358 establece que la elección de sus
directivas deberá ser mediante voto personal, libre, directo y secreto
de sus miembros, y que el periodo de duración de las directivas no podrá
ser indefinido. Además, las federaciones y confederaciones deberán
constituirse por al menos dos organizaciones sindicales.
En el
artículo 369 se consigna que podrá cancelarse el registro de un
sindicato cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales
extorsionen a los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o especie,
para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o
continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo.
Prohíbe
a los sindicatos, en su artículo 378, obstaculizar la participación de
los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas
sindicales.
La reforma añade el Capítulo IX Bis, para crear el
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, al que faculta para
realizar la función conciliadora en materia federal y llevar el registro
de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores
del mismo y de las organizaciones sindicales.
Además, será
competente para substanciar el procedimiento de la conciliación que
deberán agotar los trabajadores y patrones, antes de acudir a los
Tribunales.
También confiere atribuciones a los Centros de
Conciliación locales en su artículo 590-E, y estipula que tendrán el
número de delegaciones que se considere necesario constituir.
En la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
establece que los Tribunales Colegiados de Circuito resolverán los
conflictos de competencia y contarán con una Unidad de Peritos
Judiciales -exclusivamente pericial- para auxilio específico a los
tribunales en materia laboral, en los casos que lo determine la Ley.
La reforma a la Ley Federal de Defensoría Pública
señala que los servicios de asesoría jurídica se prestarán,
preferentemente, a las personas que dispongan los Tribunales Federales
en materia laboral, en términos de la normatividad aplicable.
En la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
se modifica el artículo 23 para que su director general tenga la
facultad de delegar la representación, incluyendo la facultad expresa
para conciliar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, así como ante los Tribunales federales en materia laboral.
En
el artículo 53 de la misma ley, establece que las controversias entre
los trabajadores o sus beneficiarios y el Instituto, sobre derechos de
aquéllos, serán resueltos por los Tribunales Federales en materia
laboral.
La reforma estipula, en la Ley del Seguro Social, que
las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el
Instituto sobre las prestaciones que dicha ley otorga, deberán
tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral. En tanto
que las que se presenten entre el Instituto y los patrones (y demás
sujetos obligados), se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
Artículos transitorios
En los artículos
transitorios se establece un plazo de 180 días para expedir Ley Orgánica
del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, después que
entren en vigor los cambios realizados.
También, un periodo no
mayor a dos años para que el Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral inicie sus funciones en materia de registro de asociaciones
sindicales y contratos colectivos de trabajo.
Un tercer plazo,
máximo de tres, años para que los Centros de Conciliación locales y los
Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas, inicien
operaciones.
Finalmente, establece que en máximo cuatro años, a
partir de la entrada en vigor de las este Decreto, cada delegación u
oficina regional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su
competencia, al mismo tiempo que los Tribunales del Poder Judicial de la
Federación inicien su operación en el circuito judicial al que
correspondan. Cada circuito judicial iniciará sus funciones en el orden y
secuencia en que se determine en las declaratorias que emita el Senado
de la República, a propuesta del Consejo de la Judicatura Federal,
conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto.
Comisiones dictaminadoras
Napoleón
Gómez Urrutia, presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión
Social, dijo que con la reforma se incorporan los principios de
representatividad, transparencia y democracia en la vida de las
organizaciones sindicales.
Añadió que garantiza el derecho de
libertad de agrupación de la clase trabajadora, y que sus decisiones
sean consideradas y protegidas por la ley. La reforma contribuye al
avance progresivo de los derechos de las personas asalariadas, al
generar las condiciones mínimas para hacer valer el principio de
libertad y democracia sindical.
Refirió que es trascendental el
establecimiento de una instancia de conciliación, como requisito
prejudicial, que estará a cargo de centros de conciliación
especializados e imparciales. Dijo que disminuirán los plazos de
resolución.
Ana Lilia Rivera Rivera, presidenta de la Comisión
de Estudios Legislativos, Segunda, expuso que con la reforma se atienden
exigencias sociales, en materia de derechos laborales colectivos, que
no habían recibido atención legislativa durante décadas.
En
cuanto a la firma del contrato colectivo, detalló que el apoyo de los
trabajadores mediante el voto libre, personal y secreto, constituye una
garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva.
En
el rubro de las trabajadoras domésticas, señaló que los cambios deberán
adecuarse a las últimas reformas en la materia, recientemente aprobadas
por el Senado, a fin de completar su objetivo y reivindicar
efectivamente los derechos de las trabajadoras del hogar.
Posicionamientos
El senador de Morena, Pedro Haces Barba, aseguró que este dictamen responde contundentemente a los enormes retos que tienen los trabajadores mexicanos. Es necesario brindar los elementos que revolucionen y fortalezcan la vida laboral de los años por venir, sobre todo en un país que cuenta con una fuerza laboral de 52 millones de trabajadores, y donde sólo uno por ciento gana más de 10 salarios mínimos al mes, precisó.
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN, aseguró que la reforma es una deuda histórica con la clase trabajadora. Atiende a una necesidad añeja derivada de un sistema legal obsoleto que ha frenado el desarrollo económico y laboral de las y los trabajadores. Ha impedido contar con el dinamismo productivo que se requiere para impulsar el desarrollo económico de México.
El senador Carlos Humberto Aceves del Olmo, del PRI, a su vez, indicó que el objetivo de los sindicatos es lograr certeza en el empleo, garantizar mejoras laborales y bienestar para las y los trabajadores, por lo que no se debe descalificar al movimiento obrero. La reforma aprobada da un giro total al derecho de los trabajadores mexicanos, comentó.
En su participación, la senadora Patricia Mercado, de Movimiento Ciudadano, consideró que este nuevo modelo de justicia laboral ayudará a cerrar la brecha de desigualdad en el país, pues el respeto a los derechos de los trabajadores aumentará la productividad de éstos, y ello se traducirá en crecimiento económico.
Al fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del PT, el senador Joel Padilla Peña, manifestó el respaldo de su bancada a la reforma al considerar que representa un gran avance en justicia laboral y recoge las demandas históricas de los trabajadores mexicanos.
El senador Raúl Bolaños-Cacho Cué, del PVEM, dijo que las modificaciones benefician a la clase trabajadora y contiene componentes fundamentales para el crecimiento de México. Coincidió en analizar más adelante, y en Parlamento Abierto, las observaciones que han enviado al Senado los grupos interesados.
Por el PRD, el senador Miguel Ángel Mancera dijo que la mayor parte de esta reforma tiene la intención de modernizar y adecuar la relación obrero-patronal. Sin embargo, dijo que se tienen que encontrar equilibrios entre productividad y buenas condiciones laborales, y espera que más adelante haya una discusión detallada y profunda en temas que quedaron pendientes.
En la discusión en lo general participaron los senadores Daniel Gutiérrez Castorena (Morena), Blanca Piña Gudiño (Morena), Samuel García Sepúlveda (MC), Clemente Castañeda Hoeflich (MC), Kenia López Rabadán (PAN), Enrique Murat Hinojosa (PVEM), Omar Obed Maceda Luna (PRD) y Geovanna Bañuelos de la Torre (PT).
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Fuente: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/44716-aprueban-en-lo-general-nuevas-disposiciones-en-justicia-laboral-libertad-sindical-y-negociacion-colectiv.html