Senado recibe nueva terna para cubrir vacante en SCJN

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  • El Ejecutivo propuso de nueva cuenta a Bertha María Alcalde Luján y Lenia Batres Guadarrama, e incluyó en esta terna a María Eréndira Cruz Villegas Fuentes. 

La presidenta de la Mesa Directiva, Ana Lilia Rivera Rivera, informó que el Senado de la República recibió del Ejecutivo Federal la nueva terna de candidatas para cubrir una vacante en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).  

El presidente Andrés Manuel López Obrador propuso de nueva cuenta a Bertha María Alcalde Luján y Lenia Batres Guadarrama, e incluyó en esta terna a María Eréndira Cruz Villegas Fuentes, quien actualmente se desempeña como titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura.  

El oficio del Ejecutivo destaca que los artículos 89, fracción XVIII, y 96 de la Constitución Política establecen que es facultad del Presidente de la República someter a consideración de la Cámara de Senadores la terna para la designación de los ministros de la SCJN.  

Refiere que el 15 de noviembre de 2023, el Senado aprobó la renuncia de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea al cargo de ministro de la Suprema Corte, lo que generó una vacante en el máximo tribunal de nuestro país. 

En esa misma fecha, el Ejecutivo remitió la terna con las propuestas para nombrar a una ministra en la SCJN: Bertha María Alcalde Luján, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González.  

Sin embargo, en la sesión plenaria del Senado, del pasado 29 de noviembre, ninguna de las propuestas obtuvo la mayoría calificada que se requiere para la designación, es decir, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Pleno.  

El artículo 96 de la Constitución Política dispone que para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante.  

La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.  

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el titular del Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. 

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