Avala Comisión sancionar a quien obligue a menores a establecer una unión equiparable al matrimonio

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  • Para este delito se impondrá pena de ocho a 15 años de prisión, y una sanción económica que va de mil a dos mil 500 días multa, detalle proyecto.  

Las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda dieron su respaldo a una minuta para reformar el Código Penal Federal, a fin de establecer un tipo penal autónomo que sancione a las personas que obliguen a una persona menor de edad a cohabitar con otra.  

En el dictamen, que aprobaron estos órganos legislativos que presiden la senadora Olga Sánchez Cordero y el senador Rafael Espino de la Peña, el pasado 7 de marzo, se destaca la importancia de establecer como delito una nueva conducta que sancione la manipulación de menores “para adoptar un estilo de vida idéntico al del matrimonio, sin que se verifique una unión o formalización jurídica.  

La minuta plantea que se comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con una persona mayor de 18 años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio. 

Al responsable de este delito, agrega, se le impondrá pena de ocho a 15 años de prisión y una sanción económica que va de mil a dos mil 500 días multa. Dicha pena aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana. 

En el documento, las y los senadores exponen que el matrimonio infantil es una violación de los derechos humanos de niñas niños y adolescentes, ya que se les obliga o manipula para adoptar un modo de vida idéntico al de un matrimonio, sin que se contraiga un vínculo jurídico formal entre ella y otra persona, frecuentemente adulta. 

Subrayan que este tipo de uniones tiene consecuencias negativas, ya que al ser separados de su familia y amigos, pierden la libertad de relacionarse con personas de su edad, participar en actividades comunitarias, sus oportunidades educativas se reducen, así como la construcción de un proyecto de vida.  

Incluso, puede acarrear a la realización de trabajos forzados, prostitución y violencia contra los infantes, embarazos prematuros, mayor riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual, entre otras.  

La senadora Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia, consideró que se trata de un gran paso para proteger a las niñas que viven en comunidades indígenas, de la zona de la montaña de Guerrero y de otras partes de país que son obligadas a estas uniones o matrimonios forzados.  

De Morena, el senador José Narro Céspedes destacó que se trata de un tema que continúa presente en las regiones marginadas, principalmente en las poblaciones indígenas y afromexicanas; por ello, consideró que estos cambios son necesarios para contribuir a una vida sana para menores de edad.  

Las y los senadores integrantes de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, también aprobaron una minuta para que, en el caso de feminicidio, la pena se agrave hasta en un tercio, cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad. 

Así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición. 

Dentro de los cambios al Código Penal Federal, se plantea que la persona agresora perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, lo que garantiza el interés superior de la niñez, en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 

El proyecto también modifica el Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que el Ministerio Público esté obligado a aplicar los protocolos previstos ante un delito de feminicidio y actúe con perspectiva de género. 

También se incluye dicho concepto, que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. 

Además, las y los legisladores avalaron la minuta con proyecto de decreto, por el que se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de abril de 1917. 

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