Avanza en Comisión la denominación del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado

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Número-666

  • Las modificaciones significan una transformación de carácter moral, señala el dictamen

Con seis votos a favor, cuatro en contra y una abstención, la Comisión de Gobernación, que preside el senador Cristóbal Arias Solís, aprobó el dictamen a la minuta que modifica la denominación actual del Instituto de Administración de Bienes y Activos por la de Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

El dictamen precisa que el nombre contribuye con la nueva política que se está implantando dentro del organismo, principalmente en la erosión de las malas prácticas con las que se había desempeña y la oscuridad al momento de realizar gestiones con los bienes y activos de la Federación que debían ser administrados en favor y beneficio de la población.

Señala que las modificaciones significan una transformación de carácter moral en el funcionamiento de uno de los órganos de la Administración Pública Federal, cuya función es trascendental para la administración de los bienes públicos.


En este sentido, los senadores del PAN, Indira Rosales San Román y Damián Zepeda, se pronunciaron en contra porque afirman que la denominación vulnera la confianza, ya que el acuerdo irreductible es que ese no sería el nombre del organismo, además de que no existe un argumento legal que sustente la denominación del Instituto.

En contra las senadoras del PRI, Claudia Anaya Mota y Claudia Ruiz Massieu, señalaron que las instituciones no deben convertirse en símbolos. Además, el nombre no va de acuerdo a las facultades que desempeña el organismo, es una “simulación” porque no todos los bienes que se administran son de origen ilícito. Es impreciso, corto e impropio.

De Morena, el senador José Narro Céspedes dijo que la reforma va de acuerdo a la estrategia del nuevo gobierno. Sí hay una estrategia de austeridad y combate a la corrupción, sostuvo.

Se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y el Artículo Séptimo Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio; y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019.

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