Avanza en comisiones revocación de mandato y consulta popular
Número-263
- Solo los ciudadanos podrán solicitar dichas figuras de participación ciudadana.
Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron el dictamen de consulta popular y revocación de mandato, no obstante se analizarán las observaciones presentadas por diversos senadores. La revocación será aplicable únicamente para el Presidente de la República.
El proceso
podrá ser solicitado por los ciudadanos con el tres por ciento de los
inscritos en la lista nominal. El Instituto Nacional Electoral (INE)
estará encargado de la organización, desarrollo, cómputo de la votación y
resultados. Éstos podrán ser impugnados ante la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señala el
dictamen.
Precisa que solo podrá solicitarse una vez durante
los tres primeros meses del cuarto año del periodo constitucional. Una
vez concluido el tercer año de ejercicio del Gobierno, a partir de esa
fecha los siguientes tres meses se puede hacer la solicitud.
El
INE, señala, establecerá los lineamientos y formatos de cómo se
recabarán las firmas de los ciudadanos. Una vez que la convocatoria
cumpla con 90 días de su publicación, el proceso se realizará el domingo
siguiente de cumplido dicho plazo, es decir en 2022.
Para que
sea válido el proceso de revocación, el porcentaje de participación
total debe ser de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas
inscritas en la lista nominal de electores. De este total, el 40 por
ciento debe ser de las entidades federativas.
En caso de falta
absoluta del Presidente de la República, o por revocación de mandato,
en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, el
Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del
Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 60 días.
Se establece
que la Constitución Política de la Ciudad de México y de las entidades
federativas establecerán las normas relativas al proceso para la
revocación de mandato.
Los temas de trascendencia nacional o
de competencia de la Federación en las entidades, podrán ser asuntos
para consulta popular y solicitado por el dos por ciento de los
ciudadanos inscritos en la lista nominal. Las obras de infraestructura
en ejecución no podrán ser llevadas a consulta popular.
El
Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la difusión de la
realización de las consultas populares y se prohíbe la contratación de
espacios en radio y televisión para la difusión éstas.
El
presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Óscar Ramírez
Aguilar, precisó que se buscarán los consensos en las propuestas
presentadas por los senadores del PRI, PAN y Movimiento Ciudadano.
La
senadora del PRI, Claudia Ruiz, consideró contradictorio que sea el
Secretario de Gobernación quien asuma provisionalmente la titularidad
del Poder Ejecutivo, en el entendido de que él es una extensión de dicho
poder. El presidente del Congreso es quien debe asumir la titularidad
provisional, planteó.
Del PRD, el senador Miguel Ángel Mancera
Espinosa, puntualizó que únicamente la sociedad es quien debe pedir la
revocación de mandato y no el Presidente de la República. Es ilógico que
el mismo Presidente lo pida, sostuvo.
Los senadores de MC,
Dante Delgado y Julen Rementería, del PAN, coincidieron en la necesidad
de establecer con claridad el objetivo de la revocación de mandado.
Jurídicamente, es la anticipación o conclusión el ejercicio de un
Presidente. “Si no hay claridad en el planteamiento, no habrá claridad
en los resultados”, señaló el senador de MC.
El senador del PVEM, Raúl Bolaños Cacho-Cué, dijo que se debe revisar el supuesto de los tres meses para que los ciudadanos junten las firmas, ya que hay algunas entidades que tienen procesos electorales coincidentes y la petición de ésta figura de participación ciudadana puede contaminar los comicios.
Fuente: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/46309-avanza-en-comisiones-revocacion-de-mandato-y-consulta-popular.html